
Informamos que se están llevando a cabo inspecciones en expendedurías de diversas provincias, relacionadas con el cumplimiento del principio de neutralidad en los estancos y de conformidad con la Circular 2/2020, de 17 de septiembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Se están comprobando fundamentalmente los siguientes aspectos:
- Artículos con promociones: emblistado de productos y actividades o campañas promocionales.
- Precios de los productos.
- Pantallas publicitarias.
- Publicidad en los escaparates.
- Coincidencia entre el domicilio de la expendeduría y la ubicación real de la misma.
- Comunicación venta de productos al Comisionado.
Por ello es importante que el estanquero revise, en general, el cumplimiento de la normativa del mercado de tabacos.
- La venta a precios distintos de los fijados legalmente, incluyéndose en este supuesto la concesión de descuentos, bonificaciones o entrega de productos promocionales a clientes
- El suministro por el expendedor a puntos de venta con recargo no asignados o que no dispusieran de autorización o que la misma se encontrase caducada
- El incumplimiento por los expendedores de las obligaciones respecto a los días y horario de apertura del establecimiento y, en todo caso, el cierre de éste, por un período superior a cinco días e inferior a un mes, sin la debida autorización
- La falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos.
- La no disponibilidad de las tarifas oficiales de precios o de los documentos acreditativos de la concesión
- El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad y en concreto:
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- La discriminación en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes.
- La identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos.
- La publicidad en el exterior del establecimiento de marcas o productos de los sujetos mencionados en los párrafos a) y b), así como la identificación en el exterior del establecimiento en que se encuentre sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores.
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CIRCULAR 2/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS SOBRE EL DEBER DE GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD DE LA IMAGEN EXTERNA DE LAS EXPENDEDURÍAS
El Comisionado para el Mercado de Tabacos desea recordar a los operadores la importancia para el buen funcionamiento del mercado de que todos los puntos de venta minorista de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado actúen con la debida neutralidad también a través de la imagen externa de sus establecimientos. La relevancia de este principio se recoge de forma específica en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, cuyo artículo 4, apartado ocho, establece que las expendedurías “no podrán identificarse externamente con elementos propios, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías”; y se prevé también en el artículo 38, apartado uno, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. Además, se recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 7, apartado tres.2. b), de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, pudiendo sancionarse con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses o con multa de 12.020,24 a 120.202,42 euros. El Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el marco de las competencias que la Ley 13/1998, de 4 de mayo, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el resto del ordenamiento le atribuyen, y cumpliendo su deber de velar por la neutralidad de toda la red, desea recordar a los operadores y, en especial, a los expendedores de tabaco y timbre del Estado, que está expresamente prohibida toda identificación externa a través de cualquier medio (mobiliario, luminosos, carteles, pegatinas, etc.) con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos, por lo que se recomienda su inmediata retirada del exterior.
Madrid, 17 de septiembre de 2020.
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