SANCIONES POR INFRINGIR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

Recientemente se han recibido expedientes sancionadores a distintas expendedurías por infringir el principio de neutralidad, con proposición de sanciones con multa de 12.020,24 euros.

  • HECHOS SANCIONADOS

Etiquetas de precios de labores de tabaco con significativas diferencias entre sí tanto en tamaño como en formato, (de mayor tamaño y resaltadas en color), lo que otorga de manera injustificada una mayor visibilidad a unas labores y marcas de tabaco sobre otras.

“Estas etiquetas aparecen colocadas de manera conjunta en las estanterías expositoras con las labores cuyo precio indican, y además de contener el precio en ocasiones muestran una imagen coincidente o similar con el etiquetado de dichas labores.”

Por tanto, se colocan etiquetas de precios visualmente más atractivas para el consumidor en detrimento del resto de labores y marcas.

Existencia de los denominados “stoppers” en el inicio de los carriles de las estanterías con algunas labores de tabaco con el logotipo o nombre de la marca de la labor almacenada, a diferencia del resto de labores.

  • PRECEPTO LEGAL INFRINGIDO

De conformidad con el artículo 7.3 2.b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se considera infracción grave:

La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes, así como la identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos” 

Igualmente, el artículo 29 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, establece que los titulares de expendedurías estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes, en sus apartados:

c) Exhibir los productos en forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores. 

f) Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados.

i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco en su artículo 2, letras b) y c), define el concepto de “publicidad” o “promoción”: 

b) Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco.

d) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores”.

  • INFRACCIÓN APRECIADA.

Los hechos denunciados se consideran infracción grave, conforme al artículo 7. Tres. 2. b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y artículo 57.6 a) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla,que tipifica como infracción grave:

  • SANCIÓN APLICABLE.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 euros hasta 120.202,42 euros.

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COMISIONADO TABACOS  |  MEDICIÓN DE DISTANCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El Comisionado emite la Circular 1/2022, de 7 de septiembre, sobre la medición de distancias en los procedimientos administrativos que se tramiten ante el organismo.

Los artículos 35, 37 y 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria,  establecen para diversos procedimientos administrativos, tales como la provisión de expendedurías o los cambios de emplazamiento, la obligatoriedad de medir distancias entre expendedurías y, en su caso, a centros docentes, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

La forma de medición de estas distancias se realiza de acuerdo con la última convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado realizada hasta la fecha. Las convocatorias anteriores establecían que la medición se debía hacer en metros lineales por el camino peatonal más corto abierto al tránsito, no considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras vías análogas cerradas o limitadas por barreras naturales o arquitectónicas. No obstante, tras la publicación de la Resolución, de 26 de julio de 2022 («BOE» de 28 de julio de 2022), de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, se ha modificado la forma de medición de distancias en los procedimientos administrativos tramitados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, estableciendo lo siguiente

  • a) La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de expendedurías.
  • b) Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.

Circular 1/2022

SUBASTA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE NUEVOS ESTANCOS

El BOE publica la Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Transcurridas casi dos décadas desde la última convocatoria pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, Hacienda considera necesario ampliar la red a determinadas zonas que no se encuentran suficientemente cubiertas.

La selección de las nuevas zonas o polígonos en los que se convoca la subasta se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa.

Las bases establecidas en la presente convocatoria, que por primera vez se adjudicarán mediante subasta pública, persiguen garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el procedimiento de adjudicación, y tienen como fin asegurar la igualdad de todos los participantes en el acceso a las concesiones.

Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados.

El Ministerio de Hacienda expone, a través de audiencia e información pública, el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados. El texto se estructura en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y cinco finales. 

El primer capítulo, de disposiciones generales, recoge el objeto de regulación de la ley, sus definiciones y su ámbito de aplicación. 

El capítulo segundo recoge los principios generales del mercado de tabacos y otros productos relacionados. Diferencia entre aquellas actividades liberalizadas pero sometidas a habilitación previa, como serían la primera transformación de tabaco crudo, la fabricación y comercio de maquinaria de fabricación de productos de tabaco, la fabricación, importación, introducción, exportación, expedición y distribución de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos, máquinas expendedoras y otras actividades; de aquellas otras actividades sujetas a monopolio del Estado, como sería la venta minorista de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos. Dentro de los productos de tabaco novedosos quedarían incluidos, entre otros, los productos de tabaco por calentamiento, como una de las más recientes modalidades de consumir productos de tabaco.

Asimismo, se detallan los principios de neutralidad, transparencia y diligencia que orientan el resto de la ley.

El tercer capítulo establece el régimen de los operadores del mercado.

Se incluye como operadores a quienes desarrollan cualquier actividad comercial con productos de tabaco o productos relacionados en cualquier fase de la cadena industrial y comercial, desde la primera transformación de hoja de tabaco crudo hasta la comercialización minorista de estos productos al consumidor, pasando por los fabricantes y comerciantes de maquinaria de fabricación, operadores mayoristas de productos de tabaco y productos relacionados, así como fabricantes y comerciantes de máquinas expendedoras. 

Se incorporan a la declaración del monopolio, además de los productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos y los dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos,

El capítulo cuarto de la ley establece la tasa por la prestación de servicios a los operadores y el canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

El capítulo cinco de la ley establece el régimen del Comisionado para el Mercado de Tabacos, como organismo autónomo. Se recogen de forma detallada sus funciones y las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad.

Se incorporan determinadas disposiciones para asegurar que se puedan ejercer por el Comisionado para el Mercado de Tabacos todas aquellas competencias que se le atribuyen, como la potestad para formular requerimientos a los operadores y otros sujetos obligados, y la debida colaboración de las demás autoridades y administraciones públicas.

El capítulo seis establece el régimen de infracciones y sanciones.

Se incorporan determinadas infracciones muy graves, graves y leves específicas que sancionan los incumplimientos de la ley por los operadores mayoristas, los expendedores de tabaco y timbre del Estado, los puntos de venta con recargo o los comerciantes y fabricantes de maquinaria y equipos para la fabricación de productos de tabaco, así como los comerciantes y fabricantes de máquinas expendedoras.

Acceda al texto completo >

Ir>> Anteproyecto Ley del Tabaco

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Aprobado el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados, una norma que pretende modernizar el régimen jurídico del mercado de productos de tabaco y otros productos relacionados, de forma que se impulsará una lucha más eficaz contra toda clase de comercio ilícito y se garantizará la seguridad de los consumidores, mejorando el control de los operadores y la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena industrial y comercial.

Equiparación del cigarrillo electrónico al convencional

Se regulará su venta exclusiva en estancos en un plazo de cinco años, a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, mejorando el control de los productos, sometiendo a revisión sus actividades publicitarias y promocionales y evitando la venta a menores y por Internet.

Mejora y ampliación de la supervisión de los productos

Se mejorará la supervisión de los productos de tabaco y otros productos relacionados, estableciendo las medidas necesarias para que todos aquellos que lleguen al consumidor cumplan la normativa europea y española con plenas garantías.

Además, el ámbito de supervisión se extenderá a todas las actividades industriales y comerciales de productos de tabaco y productos relacionados, incluyendo la primera transformación de tabaco crudo, el comercio de maquinaria para la elaboración de productos de tabaco, las actividades de fabricación y comercio mayorista, la fabricación y comercio de máquinas expendedoras de tabaco y, en general, a cualquier persona física o jurídica que intervenga en este mercado con fines comerciales.

Neutralidad de la red de estancos

Se pretende reforzar el principio de neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado mejorando el control de las actividades promocionales y publicitarias. Se trata del principio que garantiza que no se favorezca desde la red minorista directa ni indirectamente el consumo de unas marcas, productos o fabricantes frente a otros.

Se impulsará también la transparencia del sector reforzando la legitimidad de la Administración a través de la creación de registros públicos y dando publicidad a las relaciones de la industria con las autoridades encargadas de su supervisión. Esos registros serían esencialmente registros públicos de operadores, de instalaciones de operadores, de máquinas de fabricación y de grupos de interés.

Se incorporarán deberes de diligencia para los operadores, que deberán asegurarse de que las actividades comerciales e industriales que lleven a cabo se realizan con operadores legales y para fines lícitos.

Se actualizarán las facultades regulatorias, de inspección y de supervisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con la normativa internacional y de la Unión Europea sobre vigilancia del mercado a través de diversas medidas, modernizando el régimen de infracciones y sanciones para penalizar y desincentivar aquellas conductas de los operadores que incumplan sus obligaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Aplicación de la normativa europea e internacional

Se asegura una aplicación plena de las obligaciones derivadas de la Directiva 2014/40/UE, de Productos de Tabaco y los Productos Relacionados, entre las que destacan las relativas al sistema de trazabilidad y las medidas de seguridad, que persiguen luchar contra el comercio ilícito y evitar la venta de productos falsificados o que vulneren la normativa.

Se dará cumplimiento a las obligaciones del Reglamento UE 2019/1020 de Vigilancia de Mercado, que exige crear autoridades de vigilancia para productos armonizados como el tabaco, con las facultades y competencias necesarias para controlar la adecuación de los productos a la normativa, e intercambiar información con la Comisión Europea y otras autoridades de vigilancia para mejorar la supervisión a nivel europeo. En ese sentido, se designará al Comisionado para el Mercado de Tabacos como autoridad de vigilancia en cumplimiento de este reglamento comunitario.

Se incorporan al ordenamiento nacional las disposiciones derivadas del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito, tales como la definición de operador y el ámbito subjetivo y objetivo de control, el sistema de licencias, habilitaciones o autorizaciones para los operadores, la creación de registros públicos, o el principio de diligencia debida.

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Reglas de provisión de los puntos de venta con recargo.

Algunos estanqueros nos preguntan acerca de la responsabilidad de rellenar el modelo 791 (código 598) de autorizaciones de venta con recargo y manifestar que su expendeduría es una de las tres más cercanas al punto de venta solicitante. Como todos saben, el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) autoriza, en algunos casos, puntos de venta con recargo a expendedurías que no están dentro de las tres más cercanas.

En este sentido, cabe mencionar los siguientes artículos:

El artículo 42. Dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, dispone:

«Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.»

El artículo 37.2 del mismo Real Decreto 1199/1999, establece:

«El solicitante deberá seleccionar una expendeduría de entre las previstas en el artículo 42.dos del presente Real Decreto. La expendeduría seleccionada comprobará el cumplimiento del requisito establecido en el citado artículo, responsabilizándose bajo su firma y sello que es una de las tres más cercanas al punto de venta solicitado«

El expendedor, al firmar el modelo 598, asume la responsabilidad que se deriva al reconocer que es una de las tres expendedurías más cercanas al punto de venta con recargo; por lo que, en caso de no ser así, éste reconoce aportar datos falsos o inexactos y por tanto, constitutivos de una infracción grave conforme al artículo 7. Tres. 2. d) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos (suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, o con multa desde 12.020,24 y hasta 120.202,42 €).

Tenga en cuenta que el CMT puede comprobar la veracidad de los datos declarados a través de medios informáticos de posicionamiento geográfico.

Nuestra recomendación es que, en caso de duda, compruebe si su expendeduría es una de las más cercana, bien a través de los medios informáticos que disponga, bien a través de un profesional que certifique las distancias.

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