
El Ministerio de Hacienda expone, a través de audiencia e información pública, el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados. El texto se estructura en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer capítulo, de disposiciones generales, recoge el objeto de regulación de la ley, sus definiciones y su ámbito de aplicación.
El capítulo segundo recoge los principios generales del mercado de tabacos y otros productos relacionados. Diferencia entre aquellas actividades liberalizadas pero sometidas a habilitación previa, como serían la primera transformación de tabaco crudo, la fabricación y comercio de maquinaria de fabricación de productos de tabaco, la fabricación, importación, introducción, exportación, expedición y distribución de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos, máquinas expendedoras y otras actividades; de aquellas otras actividades sujetas a monopolio del Estado, como sería la venta minorista de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos y dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos. Dentro de los productos de tabaco novedosos quedarían incluidos, entre otros, los productos de tabaco por calentamiento, como una de las más recientes modalidades de consumir productos de tabaco.
Asimismo, se detallan los principios de neutralidad, transparencia y diligencia que orientan el resto de la ley.
El tercer capítulo establece el régimen de los operadores del mercado.
Se incluye como operadores a quienes desarrollan cualquier actividad comercial con productos de tabaco o productos relacionados en cualquier fase de la cadena industrial y comercial, desde la primera transformación de hoja de tabaco crudo hasta la comercialización minorista de estos productos al consumidor, pasando por los fabricantes y comerciantes de maquinaria de fabricación, operadores mayoristas de productos de tabaco y productos relacionados, así como fabricantes y comerciantes de máquinas expendedoras.
Se incorporan a la declaración del monopolio, además de los productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos y los dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos,
El capítulo cuarto de la ley establece la tasa por la prestación de servicios a los operadores y el canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
El capítulo cinco de la ley establece el régimen del Comisionado para el Mercado de Tabacos, como organismo autónomo. Se recogen de forma detallada sus funciones y las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad.
Se incorporan determinadas disposiciones para asegurar que se puedan ejercer por el Comisionado para el Mercado de Tabacos todas aquellas competencias que se le atribuyen, como la potestad para formular requerimientos a los operadores y otros sujetos obligados, y la debida colaboración de las demás autoridades y administraciones públicas.
El capítulo seis establece el régimen de infracciones y sanciones.
Se incorporan determinadas infracciones muy graves, graves y leves específicas que sancionan los incumplimientos de la ley por los operadores mayoristas, los expendedores de tabaco y timbre del Estado, los puntos de venta con recargo o los comerciantes y fabricantes de maquinaria y equipos para la fabricación de productos de tabaco, así como los comerciantes y fabricantes de máquinas expendedoras.
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