Comercialización de terceros productos en los estancos

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Tras la modificación llevada a cabo en el artículo 31.4 del Real Decreto 1.199/99, se permite la comercialización  de otros productos o servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación por parte de este Organismo, que en cualquier momento podrá acordar motivadamente la ineficacia de la comercialización, previa verificación de que la misma afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre o a la seguridad de los usuarios (se excepciona de presentación de la declaración, los artículos de fumador, librería y papelería).

Con fecha 11 de octubre se aprueba el modelo de declaración responsable para la comercialización de otros productos o la prestación de servicios en expendedurías de tabaco y timbre, que os adjuntamos.

A continuación os exponemos algunos de aquellos productos y servicios, que tras resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos, no han sido autorizados:

  1. Productos alimenticios no envasados.
  2. Artículos de droguería y perfumería que desprendan olores y/o sean inflamables, tales como ambientadores, colonias, desodorantes. El motivo de la denegación del permiso de comercialización el que al permitirse que prueben estos artículos puede provocar que su olor se “impregne” en los productos del tabaco.
  3. Artículos de pirotecnia.
  4. Comercialización de ropa o calzado, siempre que se permita que se prueben los artículo en el establecimiento. El motivo de denegación el que tal actividad requiere una mayor  “atención” del expendedor (o sus empleados)
  5. Comercialización de mobiliario y electrodomésticos, así como la de juguetes, dulces o refrigerios que tengan forma de productos de tabaco.
  6. Servicios de recogida de prendas o calzados para su entrega en lavanderías.

En resumen: si usted realiza alguna actividad distinta a la venta de tabaco y timbre, artículos de fumador, papelería y/o librería DEBERÁ COMUNICAR AL COMISIONADO SU COMERCIALIZACIÓN, a través del modelo oficial.

La falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las labores de tabaco se considera una infracción grave, sancionable con  suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.

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