El Comisionado para el Mercado de Tabaco inició recientemente la apertura de expedientes sancionadores a estanqueros en relación a supuestas actividades no conformes a ley respecto a la distribución de labores en las máquinas expendedoras.
Más concretamente, los estanqueros fueron sancionados por “infracción muy grave» conforme al artículo 7 Tres 1 c. de la Ley 13/1998, y que tipifica como tal: “El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes o por terceros, a los expendedores, o a los puntos de venta con recargo, o la aceptación por estos dos últimos, de un margen, directo o indirecto, distinto al fijado por la Ley”, concordante con el artículo 56.3 del RD 1199/1999, de 9 de julio: “La aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, así como de márgenes en la adquisición de productos, percibidos directa o indirectamente, que sean distintos a los fijados por la Ley”.
Por otro lado, en lo expuesto por el organismo se hacía referencia a otros expedientes sancionadores contra tabaqueras por contravenir lo estipulado en el mismo artículo 7 Tres 1 c) de la Ley 13/1998, y en el 52 del RD 1199/1999. Expedientes a marquistas en los que el expendedor no era parte. Además, el Comisionado afirmaba que la infracción se materializa mediante el pago al expendedor, o a una sociedad de explotación de máquinas de tabaco vinculadas al mismo, de determinadas cantidades por dar publicidad y prioridad a determinadas marcas, asegurándose las tabaqueras una presencia indebida de sus labores.
Es más, y sin tener relación alguna con los procedimientos, el Comisionado trae a colación a la Asociación Española de Puntos de Ventas con Recargo (AEPVR) haciendo referencia del escrito efectuado por la misma el pasado 25 de noviembre de 2015. No existe soporte documental que certifique la relación entre los expendedores sancionados con dicha asociación por lo que no es necesario realizar más comentarios al respecto.
De todo lo anterior han resultado las propuestas de sanciones pecuniarias a estanqueros por importe de 120.202,42 €.
Dentro de los plazos legalmente establecidos, nuestros juristas presentaron alegaciones a las propuestas de resolución recibidas por nuestros clientes. El resultado de las mismas ha llevado al organismo a considerar decaídos los hechos imputados y declarar la no existencia de infracción o responsabilidad de nuestros expedientados. En tal sentido, el Comisionado ha acordado el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de los expedientes sancionadores impuestos a nuestros clientes.
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