Contratos de arrendamiento de máquinas de tabaco .- Inspecciones

En noviembre del pasado año alertábamos sobre el nuevo cambio de criterio del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre la posibilidad de que los titulares de una Expendeduría puedan ceder de manera gratuita una máquina de tabacos a un cliente titular de un punto de venta con recargo, considerando este hecho como un caso de competencia desleal y equiparando la cesión de la máquina de forma gratuita con la entrega de incentivos o regalos a clientes, y por tanto consideran dicho supuesto como una infracción muy grave (revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros).

Pues bien, ya tenemos actas de la Guardia Civil al respecto. En dichas actas se refleja como infracción observada lo siguiente:“Tener el establecimiento una máquina expendedora de tabaco propiedad de la expendeduría asignada sin contrato de alquiler”.
«Normativa Infringida: Art. 29 Rd. 1199/1999: i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías

En tal sentido, volvemos a recordar nuestras recomendaciones al respecto:

1º Que el estanquero realice contratos de arrendamiento de las máquinas de tabaco con los puntos de venta, siempre que las mismas no sean propiedad del cliente.

2º Tener físicamente el contrato, o una copia, en la máquina, de forma que cuando la Guardia Civil visite el punto de venta se le entregue de forma inmediata y que así se quede reflejado en el acta.

3º Tener en la máquina copias de los pagos de las rentas realizadas por el cliente de forma que cuando la Guardia Civil visite el punto de venta también se quede reflejado en el acta en ese momento.

4º En defecto de lo anterior, buscar una empresa especializada en estos  servicios específicos necesarios con el punto de venta y que nos exonere de lo anterior.

5º Hay que tener en cuenta las fechas de los contratos de arrendamiento y de las autorizaciones para la venta con recargo.

En conclusión, debemos tener previsto el contrato de arrendamientos con el 2º Canal, pues de lo contrario se corre el riesgo de sanciones muy elevadas (multas entre 120.202,42 y 300.506,05 euros e incluso la revocación de la concesión)

Nota recordatoria: respecto a cuál es el precio de mercado para incluirlo en el contrato de arrendamiento, es el precio al que un bien o servicio puede comprarse en un mercado libre, es decir, es el precio por alquilar una máquina dependiendo de distintas variables tales como número de canales, antigüedad, estado de conservación, si tiene o no billetero, etc.

Estamos a su entera disposición para ampliarle la información, facilitarle contratos de alquiler para las máquinas o para resolver cualquier otra consulta que desee hacer. Contacte con nosotros o facilítenos sus datos de contacto a nuestro correo y le llamaremos: info@legaltabac.es    ::  www.legaltabac.es

 

 

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