Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los productos del tabaco.

El objeto de este real decreto es la transposición parcial de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en los aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y de los productos relacionados, incluyendo la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, sustituyendo la regulación contenida en el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, que queda derogado.

Junto al Real Decreto, también se ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco.

Ingredientes y aditivos

Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 mg por cigarrillo, de nicotina en 1 mg por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 mg por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.

Se introduce la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y otros aditivos que tengan propiedades tóxicas.

Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.

Se aprobará un Plan anual de verificación relativo a los productos del tabaco, a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y a los productos a base de hierbas para fumar que se encuentren en el mercado, con la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos relativos a ingredientes, emisiones, calidad y seguridad previstos en la normativa vigente.

Advertencias sanitarias

En relación a las advertencias sanitarias, y que la mayoría de los fabricantes ya han adoptado, se armonizan en toda la Unión Europea y pasan a ser de obligado cumplimiento: advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras, y textos en los laterales ocupando una superficie del 50%. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete.

Para otros productos con combustión que son distintos de los del tabaco de quema, las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visible. Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

Cigarrillos Electrónicos

El objetivo de regularlos es, según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, porque no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos. Estos son los principales aspectos que regula el Real Decreto:

  • Los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños.
  • Se permitirá que los líquidos contengan, como máximo, 20 mg/ml de nicotina; los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser, como máximo, de 2 ml, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 ml.
  • Se establece un sistema de notificación de efectos adversos. En caso de notificación de riesgo para la salud justificada en, al menos, tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto. Además, la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.

Hierbas para fumar

Se regula por primera vez las hierbas para fumar debido a la generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes.

Por ello se ha realizado una regulación básica inicial, referente a ingredientes y, sobre todo, a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud.

Portal único de la Unión Europea de productos de tabaco

Se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG («puerta de entrada común en la Unión Europea»), una herramienta informática en la que los fabricantes e importadores de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.

Registro de fabricantes: Se crea el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre éstos y facilitar el ejercicio de las actuaciones administrativas relacionadas con sus posibles efectos adversos.

Laboratorios de verificación

La norma recoge también la regulación de los laboratorios de verificación, así como el procedimiento para su autorización y crea un registro con la finalidad de recopilar y ordenar la información proveniente de éstos.

Trazabilidad

Siguiendo las líneas del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito, se identificarán todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro, con un dispositivo de seguridad que asegure la autenticidad del producto, con el fin de continuar con la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco.

En cuanto al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, las principales novedades que introduce son las limitaciones a la venta o suministro de los productos de tabaco, como la venta a distancia transfronteriza, la venta que no cumple los requisitos de etiquetado o envasado o la prohibición de uso de determinados ingredientes.

Aquí pueden visualizar y descargar el texto completo del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio >> https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/10/pdfs/BOE-A-2017-6585.pdf

Real Decreto 579/2017, de 9 de junio

R.D. 579/2017, de 9 de junio

.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s