COVID-19 – PAQUETE DE MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

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Crisis del COVID-19: estas son las nuevas ayudas para autónomos y pymes

A) Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos: .- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.

¿Qué documentación están solicitando las mutuas?

En todos los casos:

    • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad (suelen estar disponibles en sus oficinas virtuales o en formato .PDF en la web).
    • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.

A lo largo de la tramitación cada mutua podría requerir documentación adicional.

    • Últimos boletines de cotización.
    • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
    • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.
    • En el caso de hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
    • Modelo 130 y 131 – de los últimos trimestres de 2019.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019 y enero, febrero y marzo de 2020

Plazos: El Real Decreto Ley 11/2020 , de 31 de marzo, incorpora en la disposición final 1ª ocho, un cambio en relación a la fecha para solicitar esta prestación, ampliándola hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.

B)  SUSPENSIÓN DE LA RENTA DEL LOCAL

Si bien esta medida no ha sido adoptada es posible la aplicación de la regla Rebus, sin embargo entendemos que no es aplicable a los estancos, pues no han cerrado, aunque si alguno ha bajado muy considerablemente la facturación podría estudiarse (mínimo del 50%).

Respecto a la incidencia de la situación de Pandemia y la incidencia en los contratos de  Arrendamientos, sobre la posibilidad de suspender rentas, y en sentencias del Tribunal Supremo, se indican varios puntos de interés que avalarían aplicar la cláusula “Rebus” a la situación de pandemia de coronavirus, por lo que de ello se pueden deducir distintas reglas aplicables a la situación provocada por el coronavirus:

Cuando, fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

Ojo, estamos ante una cláusula restrictiva y se requeriría un análisis minucioso de cada caso.

C)  MORATORIA EN EL PAGO DE CRÉDITOS (HIPOTECARIOS O NO)

Ámbito Objetivo: préstamos hipotecarios para la vivienda habitual, para la adquisición de inmuebles afectos a actividad económica (no solo para la vivienda habitual), préstamos no hipotecarios (incluyendo los créditos al consumo) y préstamos hipotecarios para adquisición de segunda vivienda (distinta de la habitual), que, estando arrendada, haya dejado de percibir renta.

Ámbito subjetivo: Deudor vulnerable: sólo personas físicas. Requisitos.

  • Que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos en, al menos, un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, y con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (1.613,52€/mes). Existen varios supuestos que incrementan dicho límite (hijos a cargo; discapacidad acreditada; etc.).
  • Que el total de la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, teléfono…), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia del estado de alarma, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo. Se entenderá por alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria (hipoteca de vivienda habitual, de local de negocio, o de segunda vivienda arrendada con concesión de moratoria al inquilino) sobre la renta se haya multiplicado por al menos 1,3.

Efectos: Suspensión de las obligaciones derivadas del préstamo

El deudor vulnerable podría solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contraídas derivadas de su préstamo, siempre que dicho préstamo estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (02/04/2020)

Procedimiento: Solicitud

El deudor tendrá que solicitar la moratoria en el pago del préstamo ante el acreedor en el plazo de 1 mes desde la vigencia del estado de alarma, aportando la documentación acreditativa de su situación de especial vulnerabilidad conforme a los requisitos anteriormente enunciados.

En el caso de moratoria de préstamo hipotecario para la adquisición de inmueble afecto a la actividad económica, el deudor tiene hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma para solicitarla ante el acreedor.

Efectos

Durante la suspensión, que durará inicialmente 3 meses (ampliables por acuerdo de Consejo de Ministros), el acreedor no podrá exigir el pago de la deuda (por ningún concepto), ni íntegramente o parcialmente. Tampoco se devengará intereses de ningún tipo.

D)  MEDIDAS RELATIVAS A LOS SUMINISTROS DEL LOCAL DE NEGOCIO DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

La flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas se ha recogido en la batería de medidas acordadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020. Destacamos dos medidas en este sentido:

1.- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad

Los autónomos y empresas se podrán acoger, sin coste en concepto de penalización alguno, a las siguientes medidas:

    • Solicitar la suspensión temporal del contrato de suministro.
    • Modificar el actual contrato de suministro para elegir una oferta alternativa que pueda adaptarse mejor a las nuevas pautas de consumo, o solicitar un cambio de potencia o de peaje de acceso.

Finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el autónomo o empresa que haya solicitado la suspensión de su suministro podrá solicitar su reactivación. Si lo que se solicitó fue una modificación del contrato de suministro, en el mismo plazo antes citado, se podrá solicitar una nueva modificación.

2.- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Autónomos y empresas podrán suspender el pago de la factura de electricidad o gas natural mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar las cantidades adeudadas, que se imputarán a partes iguales en los periodos de facturación que integren los 6 próximos meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a esta medida de suspensión de pago de las facturas de suministro, no podrán cambiar de compañía mientras no se haya completado dicha regularización de pagos adeudados.

E)  APLAZAMIENTO EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

En el marco laboral, destacamos la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para empresas y autónomos, quienes podrán solicitar un aplazamiento de 6 meses, sin interés.

Los requisitos y condiciones para acceder a este aplazamiento se establecerán en los próximos días mediante Orden Ministerial.

La moratoria afectará, en el caso de las empresas, a las cotizaciones devengadas en el periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020; y en el caso de los autónomos, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

E)  APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTOS.

Las empresas y autónomos, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso esté previsto entre los meses de abril y junio de 2020. Eso sí, este aplazamiento sí que conllevaría un pequeño interés del 0,5%.

Las solicitudes deberán efectuarse antes de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso antes señalado.

MODELOS 130, 111, Y 303: APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO COVID-19. SE PUEDE APLAZAR TODO DURANTE 6 MESES, HASTA EL 20/10/2020 – PRIMEROS TRES MESES SIN INTERESES Y SEGUNDOS TRES MESES CON INTERESES –SE CARGARÁ TODA LA CANTIDAD AL VENCIMIENTO, PERO ANTES SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A SU VENCIMIENTO MEDIANTE CARTA DE PAGO OBTENIDA CON CERTIFICADO ELECTRONICO, SE CALCULARAN INTERESES HASTA EL MOMENTO DEL PAGO)

G)  RESCATE DE FONDOS DE PENSIONES

Como medida excepcional, se permite a los titulares de los planes de pensiones a que puedan hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos (e importes)

  • Encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria. En este supuesto, se permite disponer de un máximo de hasta los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
  • Ser empresario cuya actividad ha sido declarada suspendida con ocasión del estado de alarma. En este caso, se puede disponer de hasta un máximo que equivalga a los ingresos estimados dejados de percibir mientras se mantenga la actividad suspendida.
  • Autónomo que haya cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19. En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de los ingresos netos estimados dejados de percibir mientras dure el estado de alarma.

En este sentido, esperamos una Orden Ministerial que desarrolle reglamentariamente esta medida, que a día de hoy presenta muchos flecos.

Jesús M.

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