La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 establece en su Art. 7 la prohibición de comercializar tabaco con un «aroma característico» cuyas ventas a escala de la Unión representen el 3 % o más de una categoría de producto particular.
– El 20 de mayo de 2020 finaliza el plazo para que tanto cigarrillos, como la picadura de liar mentolados, puedan seguir comercializándose al consumidor final.
– La prohibición únicamente afecta a cigarrillos y picadura para liar. El resto de labores de tabaco (cigarros, cigarritos, tabaco para pipa de agua, unidades de tabaco para calentar, etcétera), pueden contener aromas y su comercialización está permitida.
– Se sigue permitiendo la comercialización de filtros, papeles de fumar, cápsulas o envases que contengan aromas, siempre que su venta se lleve a cabo de manera independiente y no constituyan un componente de las propias labores de cigarrillos o picadura.
El 20 de mayo también el plazo para que los expendedores puedan seguir vendiendo las labores de cigarrillos y picadura para liar, cuyos envases no se encuentren adaptados a las nuevas obligaciones de trazabilidad por carecer del Identificador Único.
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