Directiva 2014/40/UE – Prohibición de comercializar cigarrillos mentolados a partir del 20 de mayo

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 establece en su Art. 7 la prohibición de comercializar tabaco con un «aroma característico» cuyas ventas a escala de la Unión representen el 3 % o más de una categoría de producto particular.

El 20 de mayo de 2020 finaliza el plazo para que tanto cigarrillos, como la picadura de liar mentolados, puedan seguir comercializándose al consumidor final.

– La prohibición únicamente afecta a cigarrillos y picadura para liar. El resto de labores de tabaco (cigarros, cigarritos, tabaco para pipa de agua, unidades de tabaco para calentar, etcétera), pueden contener aromas y su comercialización está permitida.

– Se sigue permitiendo la comercialización de filtros, papeles de fumar, cápsulas o envases que contengan aromas, siempre que su venta se lleve a cabo de manera independiente y no constituyan un componente de las propias labores de cigarrillos o picadura.

El 20 de mayo también el plazo para que los expendedores puedan seguir vendiendo las labores de cigarrillos y picadura para liar, cuyos envases no se encuentren adaptados a las nuevas obligaciones de trazabilidad por carecer del Identificador Único.

 

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