Le recordamos que el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligatoriedad para todas las empresas de llevar el registro de jornada de todos sus trabajadores a partir del 12 de Mayo de 2019.
Hasta ahora la obligatoriedad del registro de jornada era sólo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, pero a partir del 12 de Mayo de 2019, se incluye también a los trabajadores con contrato a jornada completa. A partir de esa fecha, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sus inspecciones, solicitará el registro de jornada.
En principio, dicho Real Decreto Ley no establece procedimiento o método alguno para llevar a cabo dicho registro, por tanto, se podrá hacer bien por medios electrónicos, manualmente, o cualquier otro medio que acredite su cumplimiento. Sea el procedimiento que se aplique, el registro de jornada debe incluir hora de entrada y hora de salida y total de horas trabajadas. Si se opta por el método manual, el trabajador deberá indicar hora de entrada y firmar y hora de salida y firmar.
El registro de jornada debe ser conservado por la empresa durante cuatro años y ponerlo a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo si fuese requerido.
El incumplimiento de dicho registro será considerado como falta grave y conllevara sanciones entre 626 euros y 6.250 euros.
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