Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
1ª ¿Qué es la trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco?
La implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, facilitando el control de toda la cadena de suministro desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco entiende por
- a) Productos del tabaco: los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco.
2º Sujetos obligados a cumplir con la trazabilidad y las medidas de seguridad.
Todos los operadores del mundo del tabaco.
Tendrá la consideración de operador económico toda persona física o jurídica que esté implicada en el comercio de productos del tabaco, incluido para la exportación, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista, entre otros, tendrán esta consideración los expendedores de tabaco y timbre del Estado cuando ejerzan cualquier actividad comercial de productos del tabaco distinta a su puesta a disposición del consumidor, incluido el suministro o transporte de los productos del tabaco a máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable.
Tendrán la consideración de primer establecimiento minorista:
- Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado en el ejercicio de su actividad de puesta de los productos del tabaco a disposición del consumidor.
- Las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable
3º Ámbito de aplicación.
La trazabilidad será aplicable a los productos del tabaco que se comercialicen o se agreguen en cualquier parte del territorio nacional, incluido el territorio peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, así como a aquellos productos del tabaco que se fabriquen en España destinados a la exportación. También será aplicable a los operadores económicos y operadores de primeros establecimientos minoristas que operen al menos una instalación en el territorio nacional.
Las medidas de seguridad serán aplicables a los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del territorio nacional, incluido el territorio peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
4º Organismo emisor
Se designa a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como emisor de ID. Todos los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del Territorio nacional deberán contar con su correspondiente identificador único, emitido por la entidad designada como emisor de ID en esta Orden.
5º Obligaciones de los sujetos obligados
Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas deberán solicitar un «código identificador de operador económico» al emisor de ID designado en la presente Orden cuando operen al menos una instalación en cualquier parte del territorio nacional
6º Plazo para cumplir con las obligaciones como sujeto obligado para los expendedores de tabaco y timbre y máquinas expendedoras.
- El 1 de octubre de 2019 para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones.
Las instalaciones ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, desde la fabricación hasta el primer establecimiento minorista, estarán identificadas mediante un «código identificador de instalación» generado por el emisor de ID.
Las máquinas ubicadas en cualquier parte del territorio nacional estarán identificadas mediante un «código identificador de máquina» generado por el emisor de ID.
7º Medidas de seguridad de los productos del tabaco
En las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen por parte del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los requisitos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 y del artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE.
Los elementos de autenticación serán suministrados en todo el territorio nacional por la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como emisora de todas las marcas fiscales previstas en la normativa reguladora de los gravámenes que específicamente recaen sobre los diversos productos del tabaco.
8º Régimen transitorio.
Los cigarrillos y picadura de liar que hayan sido fabricados en la Unión Europea o importados en la Unión antes del 20 de mayo de 2019, que no estén marcados mediante un identificado único (IU) a nivel de las unidades de envasado, conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y no lleven una medida de seguridad, conforme lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2020.
Los productos del tabaco distintos de cigarrillos y picadura de liar que hayan sido fabricados o importados en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 que no estén marcados mediante un identificado único (IU) a nivel de las unidades de envasado conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y no lleven una medida de seguridad conforme lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576, podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2026.
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Algunas conclusiones en lo que afecta a las expendedurías y a las máquinas:
- Los estanqueros dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para obtener un «código identificador de operador económico» generado por el emisor de ID (Fábrica de Moneda y Timbre), que será único para cada expendeduría y para cada máquina expendedora.
- Cada cajetilla de tabaco que se venda en la expendeduría deberá tener el código identificador de la misma.
- Cada cajetilla de tabaco vendida en cada máquina de tabaco deberá tener el código identificador de dicha máquina.
- La implantación de la trazabilidad en las expendedurías y en el segundo canal obligará a los expendedores a informatizar totalmente el negocio.
- Cada venta de tabaco realizada al 2º canal deberá contener el código identificador para la máquina en cuestión, lo que en la práctica será de difícil aplicación, pues una cajetilla que salga para un segundo operador autorizado no podrá acabar en otra máquina distinta, salvo que se abone la venta de la cajetilla en cuestión y se venda a la otra máquina de destino.
Más trabas al negocio y equiparación del mercado nacional a otros países con una regulación totalmente distinta.
J.R.M
Orden HAC/1365/2018 de 12 de diciembre
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