El Comisionado para el Mercado de Tabacos publica dos circulares en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
1º.- Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales.
Según el Comisionado, la justificación y el objetivo de esta Circular viene determinada por la aparición de nuevas prácticas en el ámbito de la exposición y presentación de las labores de tabaco que en ocasiones pudieran exceder de las limitaciones legales.
- La referida a los cambios en el empaquetado y las denominadas migraciones.
- La relativa a las condiciones de exposición de las labores de tabacos en el interior de las expendedurías.
- Los cambios en el empaquetado de productos del tabaco, incluyéndose las «migraciones» en las que el empaquetado de una labor de tabaco incluye simultáneamente con la marca original otro nombre, marca, imagen u otro signo identificativo de una nueva marca, o de otra preexistente con otra referencia distinta, se comunicarán antes de su inicio al Comisionado para el Mercado de Tabacos, para que éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Dos de la Ley 13/1998, en el plazo de los siete días siguientes a la comunicación, si considera fundadamente que no se ajustan a los principios generales establecidos en las leyes, pueda suspender su desarrollo, dando traslado de las actuaciones al órgano competente en materia sanitaria o, en su caso, al órgano administrativo o jurisdiccional que proceda.
A estos efectos, las «migraciones» no podrán exceder de 4 meses.
- La exhibición de los productos en las expendedurías deberá ser siempre gratuita y proporcional a las cuotas del mercado de los operadores respectivos. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
2.1. La exhibición de cada tipo de labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa y asimilados) se corresponderá con las cuotas de ventas de cada tipo de labor, sin perjuicio del espacio que cada expendeduría dedique a las cavas de puros.
2.2. Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor, la distribución de los productos exhibidos deberá tener presente la cuota de mercado de cada operador.
2.3. Se considerará, a los efectos exclusivos de esta circular, «cuota de mercado» la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos (www.cmtabacos.es).
2.4. No obstante lo anterior, el expendedor deberá reservar un 5% del espacio correspondiente a cada tipo de labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa) a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1% o a nuevos operadores del mercado.
- El mobiliario, expositores y/o enseres utilizados para uso promocional situados en las expendedurías, no podrán, en ningún supuesto, contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco. No obstante, en su interior, se podrá destinar un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores del tabaco objeto de campañas promocionales previamente comunicadas al Comisionado para el Mercado de Tabacos, así como el material promocional específico de cada campaña. Dicho espacio podrá incluir marcas de cualquier otro operador mayorista.
En todo caso, este mobiliario, de no ser del expendedor, será siempre de titularidad del operador mayorista y ni su ubicación, ni sus dimensiones, ni su uso (v.gr., iluminación del conjunto del mueble frente al resto, colocación de cartelería sobre el mismo, etc.) podrá ser nunca discriminatorio con marcas de otros operadores ni vulnerar el principio de neutralidad. Además, los operadores mayoristas no podrán incentivar de modo alguno a los expendedores para la instalación del mobiliario antes mencionado.
2º.- Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco.
Se refiere a la comunicación de precios por parte de los operadores mayoristas y a la necesidad de acomodarla a los recientes cambios legislativos relativas a una mayor libertad de circulación intracomunitaria de productos de tabaco, la venta a viajeros en puertos y aeropuertos y la aparición de productos novedosos.
.
.