RESUMEN DE RESPUESTAS DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACO RESPECTO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR RD 748/2014 (http://bit.ly/1ym0D7y)
1.- La Gestión Delegada:
- Se podrá llevar a cabo a través del titular de la expendeduría o persona vinculada laboralmente.
- El inicio de la gestión delegada se realizará a través del nuevo modelo 598.
- Para las modificaciones en el modo de gestión, no habrá que esperar a la respuesta del Comisionado, bastará para comenzar a operar la presentación en un Registro Oficial o mediante presentación en correos certificado.
- El expendedor no puede recibir contraprestación alguna por el servicio de gestión delegada que realice al punto de venta con recargo más allá del margen oficial que el expendedor recibe por la venta de tabaco.
- El expendedor que asumiendo la gestión delegada de una máquina decida a su vez instalársela al punto de venta con recargo asignado, deberá comprobar en ese primer momento que la misma está ubicada correctamente y que cuenta con un mando de control de acceso a menores. Los cambios posteriores de ubicación de la máquina así como la eventual inutilización posterior del citado mando de control (ausencia de pilas, ruptura, colocación al alcance general,…) serán responsabilidad del titular de autorización para la venta con recargo.
- Estarán incluidas en la gestión delegada las actividades de recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación de la máquina; todo ello sin perjuicio de que exista en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco por parte del expendedor al titular del punto de venta con recargo.
- A la pregunta de si varios estanqueros pueden contratar a una misma persona a tiempo parcial para optar por la gestión delegada, el Comisionado manifiesta que cada expendedor, en el libre ejercicio de su actividad comercial, puede contratar empleados en el régimen horario que precise. En este sentido, el Comisionado recomienda especial cautela en aquellas contrataciones de personal a tiempo parcial compartido con dos o más expendedurías, al objeto de delimitar claramente eventuales responsabilidades por conductas irregulares del empleado e imputables al expendedor.
2.- Actividades mercantiles con máquinas expendedoras.
El Comisionado indica que actividades como la compra o arrendamiento de máquinas por parte del expendedor, exceden de la regulación de dicho Organismo y por tanto no son susceptibles de ser sancionadas. En consecuencia, es posible el arrendamiento de máquinas por parte de los expendedores a los puntos de venta con recargo.
3.- Las empresas de alquiler de máquinas que en sus cláusulas restringen el uso de la información de ventas de la máquina expendedora del punto de venta con recargo donde se va a instalar, así como la potestad de cambiar marcas según su criterio.
“El actual marco vigente limita la potestad de la elección de las marcas a incluir en las máquinas expendedoras, en todo caso las más demandadas, al titular de la autorización de venta con recargo (supuesto general) o al expendedor asignado (supuesto de gestión delegada). Por tanto, en ningún caso las empresas de alquiler de máquinas pueden determinar las marcas a incluir. Los eventuales acuerdos entre privados para restringir el uso de la información de ventas no deberán atentar en ningún caso contra el principio de neutralidad que preside el mercado minorista de tabacos.”
4.- Mandatario
Excepcionalmente en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco no pueda realizarse por el titular de la autorización o por el titular de la expendeduría, y por el personal vinculado laboralmente a los negocios, se podrá valer el expendedor de mandatario para el transporte, con los siguientes requisitos:
- Estarán apoderados expresamente por escrito.
- El expendedor responderá de su gestión como si fuera realizada personalmente por mismo.
- El mandato deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo al objeto de declarar expresamente la imposibilidad de realizar el transporte.
- Se comunicara al Comisionado con carácter previo al inicio del abastecimiento.
Deberá contener en todo caso: identidad del mandatario, el objeto del mandato, declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento y firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo.
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