MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA DEL TABACO (I): RD 748/2014.

BOE LEY TABACO LEGALTABAC
(A/A CLIENTES: Dada la amplitud como importancia de las modificaciones, en próximos días pondremos a vuestra disposición los documentos que estimamos debéis rellenar y remitir al Comisionado, así como nuestras opiniones respecto a algunas de las modificaciones.)

MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA DEL TABACO: RD 748/2014

( Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre >>> ir)
Entrada en vigor: Jueves, 11 de septiembre de 2.014

 

1º Modificación del  art. 2.apartado 1.c): Importación de Tabaco

Se elimina la inhabilitación a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre  de importar labores de tabaco de otros estados miembros.

2º Se añade un nuevo apartado al artículo 24: Venta a Distancia

Los titulares de expendedurías de tabaco y timbre  podrán vender a distancia labores de tabaco a personas residentes en otros Estado de la Unión Europea, siempre que tengan la condición de mercancía comunitaria y se encuentre dentro del concepto de venta a distancia.

El expendedor que pretenda vender a distancia deberá comunicarlo al Comisionado para el Mercado de Tabacos (en adelante CMT)

3º Modificación artículo 25.2 último párrafo:

Se podrá vender manualmente cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aún sin vender tabaco a través de máquinas automáticas, siempre con la preceptiva autorización.

4º Se añaden dos nuevos apartados el art. 25, art.37.6 y7 y art. 38.2: Gestión Delegada del 2º Canal

Se establece la posibilidad de que el autorizado delegue  al  expendedor asignado en la autorización la gestión de la máquina, con los siguientes requisitos:

  1. El expendedor gestionará directamente la autorización sin persona o empresa interpuesta.
  2. Podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio o de sus dependientes, autorizados al efecto.
  3. Deberá consignarse en la autorización su opción por la modalidad de gestión delegada.
  4. La gestión en ningún momento podrá ser remunerada.

La gestión de la máquina por expendedores sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada se considerará infracción grave sancionable con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 de euros.(art. 57.5 e) y 59)

imagesEn éste caso, el expendedor responderá de la gestión del punto de venta directamente ante El Comisionado para el Mercado de Tabacos, especialmente de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y la adecuación de los precios, incurriendo en su caso en una infracción grave.

Cuando se opte por la gestión delegada el expendedor deberá cumplir las siguientes normas (y por tanto es responsable de su cumplimiento):

  1. Prohibición de la venta a menores de 18 años.
  2. Ubicación de las máquinas bajo la vigilancia directa y permanente y en los establecimientos previstos en la Ley. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
  3. Las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata en caso de inspección. En caso de inspección, deberá facilitar inmediatamente las llaves, determinándose como medida cautelar,  el precinto de la máquina en caso de no aportarlas

Se considerará infracción grave, en los supuestos de gestión delegada, la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios de las labores de tabaco existentes en las máquinas expendedoras a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Art.57.5.g).

Se considerará infracción leve  para el expendedor(multas de hasta 3.005,06 €), en los supuestos de gestión delegada, cualquier otra infracción de los requisitos exigibles a las máquinas expendedoras de tabaco salvo lo previsto en el artículo 57.Cinco.(ubicación de la máquina, apertura inmediata de la máquina..)

5º Artículo 25.4: Sistemas de control telemático

Cuando existan indicios de falta de correspondencia entre las ventas documentadas y la real, el Comisionado podrá exigir la instalación de sistemas de control telemático en línea para el control de la máquina.

fachada ROTULOS_estanco6º Modificación art. 26.1: Requisitos para ser expendedor

Se elimina el requisito de residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado el punto de venta  no impida a su titular gestionar por si mismo la expendeduría.

7º Modificación del art. 27.1: Convocatoria de Subastas Se regula el sistema de subastas como medio para la adjudicación de nuevas expendedurías.

8º Modificación del art. 27.2: Precinto de la Máquina

El CMT podrá acordar como medida cautelar el precinto de la máquina y la inmovilización del tabaco, hasta tanto no se adapten los precios a los legalmente establecidos, se obtenga la preceptiva licencia o no se aporten los medios de apertura de la máquina. En todos estos casos se incoará expediente sancionador de forma inmediata.

9º Modificación del art. 29.g): Horarios

Se establece un horario mínimo de 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados. Cualquier modificación de los horarios mínimos requerirá autorización del CMT. El horario deberá exponerse al público.

10º Modificación del art.30.d): Revocación de la Concesión

La concesión administrativa podrá revocarse entre otras causas, en los casos de insolvencia del expendedor o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento de recaudación ejecutiva.

11º Modificación art. 31: Libertad Comercialización de otros productos o servicios

Se establece la libertad de comercialización de productos y servicios sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el CMT, sin perjuicio de las facultades de control e inspección de dicho organismo que en cualquier momento podrá acordar su prohibición si perjudican a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. Podrán igualmente ser objeto de comercialización artículos de fumador, de librería y papelería sin necesidad de la presentación de la declaración responsable.

Se considera falta grave (sancionable con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 €) la falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las labores de tabaco (art. 57.5..f)

12º Artículo 42. Abastecimiento de labores y efectos.

La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse con sujeción a las normas establecidas en el presente Real Decreto personalmente por el titular de la autorización o por sus familiares vinculados al negocio, o por sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto; no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por el titular de la expendeduría, por sus familiares vinculados al negocio o por sus dependientes, también autorizados expresamente al efecto. El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.

Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior, el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.

13º Otras Modificaciones.

-El CMT podrá acordar por motivos económicos o comerciales, la conversión de una expendeduría general en complementaria (art. 33.4).

-Se amplía de 3 a 4 meses el periodo máximo de las extensiones para las expendedurías (art. 34.1)

-Se establecen nuevas reglas para provisión de expendedurías (art. 35 y 36).

-En los casos de punto de venta con recargo, sólo se permitirá el almacenamiento del tabaco en el interior de la máquina, salvo la venta manual de cigarros y cigarritos ( art. 38.2).

-El CMT establecerá los modelos oficiales de vendí. Hasta ese momento será valido cualquier modelo que contenga el siguiente contenido:

El número de orden y en su caso serie, que será correlativo; la fecha de expedición; el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; el NIF del obligado a expedir la factura; el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total); y la firma y/o sello tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.»

-Se establece un periodo mínimo de 3 años para solicitar el cambio de emplazamiento de una nueva expendeduría, salvo casos de fuerza mayor (Art.39.4).

-Se recorta el plazo de 5 a 3 años para que un expendedor que transmita su estanco pueda participar en una subasta ( Art. 45.6).

-Transmisión de expendeduría: Art. 46.1

“No podrá transmitirse la concesión si el titular cedente hubiera sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa. Tampoco podrá transmitirse si el titular estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a esta normativa, hasta la resolución y archivo del mismo.

-Los cierres por un plazo inferior a 5 días  laborables no requerirán de autorización previa, pero si deberá comunicarse dentro de los 2 días siguientes al cierre. Se autorizarán los cierres por vacaciones que no excedan de 30 días naturales continuados o de 15 días discontinuos (Art. 47.5).

-Se considerará infracción muy grave (la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 de euros) el suministro por el expendedor de 10 o más puntos no autorizados (Art.56.7).

J.M.
 
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