LOGISTA: Modificación Condiciones Generales de Distribución

Logista - Legaltabac

El Comisionado ha autorizado las nuevas condiciones de distribución a Logista SA, cuyas novedades resaltamos a continuación:

  • Sacas Ordinarias:

El Comisionado ha autorizado a Logista que para las expendedurías que presentan un nivel de volumen de operaciones inferior a seiscientos mil euros anuales, pueda establecer un plazo de suministro y financiación, de 30 días.

  • Suspensión de la financiación al Expendedor:

Se regula la suspensión de la financiación de las compras al expendedor.

LOGISTA podrá considerar evidencia razonable de la posibilidad de impago, entre otros, cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Que se hayan producido, en un ejercicio, al menos tres retrasos de más de tres días hábiles, en el pago de las cantidades que le adeude el expendedor.
  2. Que se haya convenido un acuerdo entre LOGISTA y el expendedor, en virtud del cual se haya pactado el pago en determinados plazos de las cantidades adeudadas por este último.
  3. El embargo, retención o traba de cualquier naturaleza, ordenado en cualquier procedimiento administrativo o judicial, de la concesión administrativa de la expendeduría al expendedor, y/o de otros bienes patrimoniales del mismo, en garantía, en este último caso, de obligaciones o responsabilidades del expendedor, que excedan del importe del pedido ordinario medio que hubiese efectuado el expendedor a LOGISTA en los seis meses anteriores al embargo, la retención o la traba.
  4. El sobreseimiento general de los pagos por parte del expendedor, y/o la existencia de múltiples requerimientos de pago extrajudiciales o judiciales al expendedor, por sus proveedores u otras personas, así como la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos o de concurso de acreedores por parte del expendedor, o de cualquier acreedor del mismo.
  5. Cualquier otra circunstancia que LOGISTA considere como evidencia razonable de la posibilidad de impago por parte del expendedor, que, en todo caso, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos, para que verifique su adecuación a las condiciones de distribución establecidas legal y reglamentariamente.

La suspensión de la financiación al expendedor se mantendrá:

–  Con carácter general, hasta noventa días naturales después del íntegro pago de las cantidades adeudadas por el expendedor, incluido el correspondiente interés de demora.

– En el caso retrasos en el pago, hasta cuarenta y cinco días naturales después del retraso en el pago que directamente motivó la suspensión de la financiación.

– En el caso de concesión de aplazamiento, hasta sesenta días naturales después del íntegro pago de los plazos convenidos con LOGISTA.

– En el caso de embargo de la concesión de la expendeduría y/u otros bienes del expendedor, hasta que se levante el embargo, o, en caso de ejecución del embargo, y siempre que éste no lo fuera de la concesión administrativa del expendedor, hasta los sesenta días naturales después de la ejecución de dicho embargo.

– En el caso de insolvencia del expendedor, hasta que esté al corriente de todos los pagos o, si hubiese solicitado un Acuerdo extrajudicial de pagos, o hubiese sido declarado en concurso de acreedores, hasta, respectivamente, la elevación a público de plan de pagos, o hasta la aprobación judicial del Convenio de Acreedores, sin perjuicio del cumplimiento para LOGISTA de cualquier otra resolución que el juez del concurso pueda dictar en aplicación de la Ley Concursal.

– LOGISTA, no suspenderá la financiación al expendedor, si éste tuviese prestado o prestase a su favor, aval bancario renovable anualmente, u otra garantía equivalente que sea suficiente para cubrir la cantidad adeudada por el expendedor y el pago de los pedidos ordinarios o extraordinarios que pretenda financiar.

Durante el período de suspensión de la financiación, el expendedor puede aprovisionarse de los cash & carry y tiendas de LOGISTA, destinados para dichos aprovisionamientos, mediante ingreso o transferencia previos en o a la cuenta bancaria de LOGISTA, o mediante cheque bancario, a entregar a LOGISTA, en el momento del aprovisionamiento.

Otras consideraciones

  • Se respetan las condiciones de financiación establecidas en el Real Decreto 1199/1999 para las órdenes de adeudo directo empresa a empresa (SEPA B2B).
  • En los pedidos Extraordinarios y Urgentes, además de las actuales  financiaciones para compras de Cigarros y Cigarrillos, se amplían con la financiación de Picaduras Liar por compras superiores a 2.000€ hasta la siguiente entrega del pedido Ordinario.
  • Se definen, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 1199/1999, el canje de productos por obsolescencia.

Consultar todas las condiciones: http://goo.gl/GfRZOZ

Logista Legaltac

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