Informe de la CNMC sobre el Proyecto de Real Decreto del Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (PRD). En él se analizan las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la buena regulación económica y pide a Hacienda que analice si debe mantener la existencia del monopolio en la distribución minorista de tabaco a través de los estancos.

  • Recomienda al Gobierno que analice si debe mantener el monopolio de la distribución minorista de tabaco a través de los estancos.
  • Sugiere eliminar determinados requisitos exigidos para ser titular y se considera excesiva la duración de las concesiones.
  • Aconseja proporcionar mayor libertad a los concesionarios en los productos que se pueden comercializar, en el almacenamiento de productos, en el cambio de emplazamiento, y en la transmisión de expendedurías.

El informe realiza una serie de observaciones particulares sobre diversas restricciones y que recomienda modificar:

  1. Considera desproporcionada que las concesiones sean de 25 años y pide a Hacienda que regule un plazo inferior.
  2. Solicita que elimine o suavice los requisitos para ser titular de una expendeduría.
  3. Reclama a Hacienda que deje libertad a los operadores para que decidan qué actividades o servicios realizar en los estancos, declarando sus actividades a través de una simple comunicación. Y elimine la limitación en los productos a comercializar (artículos de fumador, de librería, papelería u otros debidamente autorizados por el Comisionado de Tabacos) porque no se derivan de la Ley 13/1998.
  4. Conceda por mecanismos competitivos, como la subasta, los “despachos” temporales de tabaco a terceros, para ferias, exposiciones, etc.
  5. Revise las reglas generales para la instalación de expendedurías porque se concede excesiva discrecionalidad a la Administración Pública.
  6. Pide que se elimine la exigencia de tener previamente un establecimiento para optar a una expendeduría complementaria.
  7. Considera innecesaria y desproporcionada a la competencia exigir que el tabaco se almacene en el punto de venta y se exija una autorización administrativa para utilizar otro local.
  8. No estarían justificadas las causas tasadas para el cambio de ubicación.
  9. Pide que se elimine la limitación que existe en la actualidad de abastecer en exclusividad las máquinas expendedoras entre los tres estancos más próximos.
  10. Pide que se elimine o se justifique mejor la obligación de adquirir y transportar las labores de tabaco personalmente por el titular del estanco.
  11. Pide que se eliminen las restricciones en la transmisión de los estancos y la participación en nuevos concursos.

ACCESO AL INFORME> http://goo.gl/E9fU7L

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