CLUB PRIVADO DE FUMADORES

Club Fumadores

Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2010, en relación con la prohibición de fumar en el interior de los establecimientos de hostelería, muchos se han planteado la posibilidad de constituir un club privado de fumadores ateniendo a la excepción que, de dicha prohibición, se recoge en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley.

«A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»

Se trata de locales sin ánimo de lucro, en los que no se vende ni comida ni bebida ni otro tipo de bien o producto consumible aunque sí se permite su consumo.

Si un establecimiento de hostelería decide dedicar una parte de sus instalaciones a este fin, la zona dedicada al club debe estar totalmente aislada, separada físicamente y con accesos independientes. El club debe estar señalizado como tal, mediante cartel identificativo, y solo se permitirá la entrada a los socios que formen parte del mismo (incluso los empleados del establecimiento de hostelería tienen prohibida la entrada)

club fumadores II

Para que pueda ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica. Para ello deben llevarse a cabo el cumplimiento de una serie de obligaciones, tanto en su constitución como en su funcionamiento ordinario.

  • Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones
  • Acta fundacional
  • Estatutos
  • Socios fundadores y acreditación de su identidad (DNI)
  • Licencia perceptiva ante el ayuntamiento de la localidad, donde se encuentre el local en cuestión, para desarrollar la actividad del club de fumadores.
  • Libros de socios
  • Otras obligaciones (cuotas, libros contables, libro de actas, reuniones de juntas, etc.)

Desde LEGALTABAC ofrecemos la máxima profesionalidad y toda nuestra experiencia para la constitución y el asesoramiento continuo para clubes privados de fumadores.

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