A) OBLIGACIONES EN EL ESTANCO:
- Gestionar personalmente la expendeduría, sin perjuicio de la ayuda que le puedan prestar los dependientes que precise.
- Exponer, en lugar visible, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que se establezcan por el Comisionado o el Ministerio de Sanidad.
- Exhibir en sitio visible las tarifas oficiales de precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.
- Apertura del establecimiento durante el horario comercial que resulte más usual en la zona, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento y de un horario mínimo de apertura coincidente entre las nueve y las trece treinta horas y las diecisiete y las veinte horas, excepto sábados tarde y festivos.
- Los cierres temporales superiores a 5 días deberán ser autorizados por El Comisionado para el Mercado de Tabacos, por un plazo máximo de dos años y siempre por causa suficientemente justificada y que el servicio público no se vea afectado. Los cierres deberán ser solicitados al Comisionado con un plazo de quince días de antelación a la fecha en que hubiera de surtir efecto y el expendedor deberá esperar a recibir la Resolución del Comisionado autorizándole el cierre para proceder al mismo. Los cierres por un plazo inferior a 5 días laborables no requerirán autorización previa, pero deberán comunicarse al Comisionado con una antelación de dos días.Si bien la normativa no lo prevé, los cierres por fuerza mayor no requerirán comunicación previa, siempre que se justifique debidamente la necesidad del cierre. Los cierres por vacaciones deberán notificarse igualmente al Comisionado debiendo constar en la solicitud los datos de las expendedurías más cercanas para el suministro de tabaco mientras la expendeduría permanezca cerrada. (Criterio del CMT y Art. 47 R.D. 1199/1999).
- Cumplir el principio de neutralidad. El expendedor debe exhibir en sus establecimientos los productos de tabaco y contar con un stock adecuado que cumpla con este principio.
- Los estanqueros no podrán aceptar nunca regalos, retribuciones, ni en especie ni en dinero, que no sean las establecidas por la normativa, de ningún operador del mercado.
- Constituye una infracción muy grave hacer descuentos y vender a precios distintos a los que establece la Ley.
- Prohibición de exhibición de productos del tabaco en los escaparates. Por otra parte, los carteles con nuevos lanzamientos o campañas podrán estar expuestos en las expendedurías por un plazo máximo de cuatro meses, según criterios del Comisionado.
- La actividad promocional de productos del tabaco en las expendedurías esta permitida, siempre que ésta no sea retribuida y que no suponga la entrega gratuita de tabaco o de elementos relacionados con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven símbolos o signos que sean utilizados para los productos del tabaco. Los elementos promocionales deben venir incorporados de origen.
- El expendedor es el único responsable de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa por parte de familiares o empleados relacionados con el estanco.
- El almacenamiento de los productos deberá realizarse en los lugares en que radiquen las correspondientes expendedurías o puntos de venta con recargo. Se admitirá la utilización de otros locales previa autorización del Comisionado.
- Luminosos y banderolas. Los expendedores deben tener instalado el actual distintivo institucional en los estancos, constituido por una letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tabaco en amarillo cromo y rótulo con la indicación “Tabacos”.
- Hojas de reclamación. Los estancos, como cualquier otro establecimiento tienen la obligación de tener a disposición del público un modelo específico de Libro de Hojas de Reclamaciones.
- Ley de Protección de datos. La LOPD tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios. Por tanto todos aquellos expendedores que utilicen datos de carácter personal de terceras personas ya sea en soporte informático o en papel, deberán cumplir con la citada Ley. Las sanciones son «muy» elevadas (de 900 a 600.000 euros). Para el cumplimiento de la Ley debemos identificar e inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. Igualmente si tenemos vídeo vigilancia, debemos adaptarnos a la LOPD.
B) OBLIGACIONES EN EL SEGUNDO CANAL:
- Los estanqueros están obligados a cumplir el principio de territorialidad por el que NO podrán suministrar TABACO a establecimientos que estén fuera de su municipio o entidad local menor en las que estén ubicados sus expendedurías. Dentro de su municipio solo puede suministrar a aquellos puntos de venta que la hayan designado expresamente en la solicitud, y debe encontrarse entre las tres expendedurías más cercanas a dicho punto de venta.
- Sólo podrá vender a establecimientos autorizados y a particulares. El incumplimiento de esta obligación puede suponer multas entre 12.020,24 € hasta 120.202,42 € o cierre temporal hasta seis meses para la expendeduría que suministre a puntos de venta no asignados.
- El expendedor es responsable de que su estanco sea uno de los tres más cercanos al punto de venta con recargo.
- La autorización de los puntos de venta con recargo tiene una vigencia de tres años, renovable por periodos iguales. Si se carece de autorización o ésta se encuentra caducada, el Comisionado pude sancionar al titular de la expendeduría que le suministre tabaco con multas entre 12.020,24 € hasta 120.202,42 € o cierre temporal hasta seis meses.
- Hasta tanto no haya sido otorgada pertinente, no se podrá suministrar por parte del expendedor designado.
- Todas las labores deberán ir obligatoriamente acompañadas de su correspondiente factura o vendí, a nombre del correspondiente titular de la autorización y en todos y cada uno de los pedidos destinados a los PVR.
- Los vendís o facturas amparan la circulación y tenencia durante 15 días. El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición.
- Los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, que cuenten con autorización administrativa podrán también efectuar venta manual de cigarros y cigarritos
- Es obligatorio que en el establecimiento autorizado para la venta de tabaco con recargo se encuentren en todo momento los medios de apertura de la máquina expendedora de tabaco.
- El transporte del tabaco al segundo canal. Partiendo de la base que sólo se podrá realizar transporte de tabaco al 2º canal autorizado, el transporte del estanco a aquel podrá realizarlo el titular de la expendeduría, sus empleados o familiares o terceras personas o mandatarios.Los requisitos varían según sea el transportista.
- PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTANQUEROS SIGUE EL SIGUIENTE ENLACE Dropbox: https://www.dropbox.com/s/2amsecn5wus7qwc/Legaltabac%20Obligaciones%20de%20los%20Expendedores.pdf
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