Existen diferentes bajas laborales dependiendo de los motivos que las producen. En este sentido se puede hablar de baja por accidente laboral o enfermedad profesional y la baja por enfermedad común o accidente no laboral (existen otras bajas laborales que tienen que ver con una situación personal como es el caso de la baja por maternidad o por defunción de algún familiar).
El trabajador tiene que acudir a la Mutua si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional o a la Seguridad Social si sufre una enfermedad común. El médico extenderá el parte de baja que debe remitir a la empresa en el plazo de tres días y la empresa tiene que notificarlo a la Mutua o entidad gestora. El procedimiento se repetirá con los partes de continuación semanales durante el tiempo que dure la baja.
BAJA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Las empresas tienen la obligación de notificar las enfermedades profesionales cumplimentando el parte de enfermedad profesional. Dicho parte deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a que se produzca la contingencia.
La empresa seguirá pagando al trabajador durante su baja médica, a no ser que su contrato finalice en el transcurso de la misma. El trabajador percibirá el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. La empresa asumirá el primer día de baja y la Mutua desde el día siguiente hasta la fecha de alta médica.
El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua o al INSS. Si el trabajador finaliza su relación laboral antes que la baja, deberá solicitar el pago directo de la prestación a la Mutua o al INSS, en su caso.
BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN
El trabajador no percibirá cantidad alguna del primer al tercer día. Del día 4 al 15 de la baja, la empresa le abonará el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica. A partir de ese día será la Mutua o INSS quién se haga cargo de los pagos: 60% de la base de cotización desde el día 16 al 20 de la baja y el 75% desde el día 21 hasta la fecha de alta médica.Algunos convenios pueden establecer que el trabajador perciba la misma cuantía estando de baja que trabajando.
BAJAS REITERADAS
La empresa puede despedir a un trabajador que cause baja de forma reiterada si sus faltas de asistencia alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos no computarán las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad o las enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.